La “Prohibición de Viaje” y la Política de Refugiados

Por Manu Smadja | En En las Noticias, Consejos sobre Visas e Inmigración | 10 February 2017 | Actualizado el: 23 de August, 2025

En resumen:
La orden ejecutiva del presidente Trump que restringe las visas / entrada a Estados Unidos para los nacionales de siete países se firmó el 27 de enero y se detuvo una semana después. Aunque al momento de este artículo las restricciones han sido eliminadas y los visitantes extranjeros con la documentación adecuada pueden volver a ingresar a Estados Unidos, los vaivenes legales entre el presidente Trump y la rama judicial de Estados Unidos pueden continuar durante los próximos meses. Mientras tanto, recomendamos que permanezcas cauteloso e informado, que mantengas una visa válida, y que consultes con tu asesor de estudiantes internacionales antes de viajar fuera de Estados Unidos.

Lo que estaba en vigor antes: Obtener una visa de estudiante, visa de trabajo, o encontrar refugio en Estados Unidos siempre ha implicado procesos minuciosos. En el caso del programa de refugiados, por ejemplo, los solicitantes deben ser referidos por la ONU, una embajada, o una ONG designada; luego pasan por el proceso de solicitud y una entrevista en el extranjero, y solo entonces se consideran para el estatus de refugiado. Este proceso implica una priorización estricta y requiere que los refugiados hayan escapado de su país de origen antes de comenzar estos pasos (de lo contrario, se requiere la aprobación del presidente de Estados Unidos). Los procesos de visa de estudiante o de trabajo son igualmente elaborados y selectivos.

Lo que sucedió:
El 27 de enero de 2017, la Casa Blanca emitió la siguiente orden ejecutiva “Protegiendo a la Nación de la entrada de terroristas extranjeros a Estados Unidos.”

En resumen, la orden requería:

  • No admisión de refugiados durante 120 días
  • Una prohibición indefinida de admitir refugiados sirios
  • Una suspensión de entrada de 90 días (como mínimo) para los nacionales de siete países, a saber, Irak, Irán, Libia, Somalia, Sudán, Siria y Yemen
  • Una suspensión del Programa de Exención de Entrevista de Visa, requiriendo así entrevistas en persona para todos los solicitantes de visa de no inmigrante

Las órdenes ejecutivas pueden ser anuladas o detenidas si se juzgan ilegales y/o entran en conflicto con la Constitución. Eso es lo que sucedió recientemente. El estado de Washington desafió la orden ejecutiva presidencial, buscando una forma de restringir al menos temporalmente su implementación en todo Estados Unidos. El 3 de febrero, una orden emitida por un Tribunal de Distrito de Estados Unidos en el estado de Washington anuló esencialmente la orden ejecutiva del presidente Trump. Esto resultó en la suspensión temporal de la orden ejecutiva. La Casa Blanca apeló y pidió que la suspensión se levantara de inmediato. El 9 de febrero, la apelación de la Casa Blanca para reinstaurar inmediatamente la prohibición fue rechazada por el Noveno Tribunal de Apelaciones. Es poco probable que la resolución final de este problema ocurra en los próximos meses. Mientras tanto, la “prohibición de viaje” para los refugiados e inmigrantes de los siete países mencionados se ha levantado, y aquellos con visas válidas en mano deberían poder ingresar nuevamente a Estados Unidos.

Lo que significa para ti:

  • Si eres de los siete países mencionados, tienes una visa válida y estás buscando venir/regresar a Estados Unidos, deberías poder hacerlo, pero te recomendamos que consultes con un abogado de inmigración y/o un especialista en visas en tu escuela para asegurarte de que tus documentos estén en orden antes de intentar ingresar a Estados Unidos.
  • Para todos los titulares de una visa válida que actualmente se encuentran en Estados Unidos, recomendamos que permanezcas cauteloso y bien informado. Además, recomendamos que consultes con un abogado de inmigración o con tu asesor de estudiantes internacionales antes de salir de Estados Unidos por cualquier motivo

Lo que debes tener en cuenta:
La orden ejecutiva y su cierre temporal iniciaron una batalla legal que podría llegar hasta la Corte Suprema y continuar durante meses. Será importante estar al tanto de todos los desarrollos futuros. Además, es probable que la discusión sobre la inmigración legal e ilegal, los refugiados, OPT, y las visas de estudiante o de trabajo continúe en el futuro previsible.

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Atentamente,

Manu


Actualización del 12 de marzo de 2017: el 6 de marzo de 2017 la Casa Blanca emitió una nueva orden ejecutiva que establece una prohibición de viaje de 90 días para los ciudadanos de Irán, Libia, Somalia, Sudán, Siria y Yemen. La orden ejecutiva anterior (discutida anteriormente) es revocada/reemplazada por esta nueva orden.

La orden ejecutiva también pide:

  • Un límite en el número de refugiados permitidos en 2017 (50,000)
  • Requisitos y controles más estrictos para la solicitud de visa, incluyendo una suspensión del programa de exención de entrevista de visa. Esto se aplicará particularmente a los ciudadanos iraquíes

Ten en cuenta que la nueva prohibición de viaje no se aplica a los viajeros de estos 6 países que ya tenían una visa o una tarjeta verde, a aquellos que viajan con una visa diplomática (por ejemplo, visas C2 y G), o a aquellos a quienes se les ha concedido asilo. También se pueden hacer excepciones caso por caso para estudiantes o trabajadores que previamente tenían una visa de Estados Unidos, dejaron el país, y ahora están regresando a Estados Unidos para continuar sus estudios o empleo.

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